Declaración universal de derechos de las personas con VIH-SIDA
1. Cualquier acción que vulnere los derechos de las personas con VIH/SIDA y que limite, impida o niegue su participación en actividades laborales, escolares, sociales o de cualquiera otra índole, por su condición de portadores del virus o enfermos, es discriminatoria y debe ser sancionada.
2. La discriminación en el trabajo debe ser combatida. La infección del virus del SIDA no es motivo de cese laboral ni causa legal de despido y el trabajador no está obligado a informar al empresario si está enfermo o no.
3. A ningún alumno o profesor se le puede negar el derecho a asistir a clase y a participar en las actividades escolares, por el hecho de ser portador del virus o enfermo de SIDA.
4. Negar el derecho al alojamiento o vivienda por causa del SIDA es una violación del Artículo 47 de la Constitución.
5. Las personas afectadas por el VIH/SIDA tienen el mismo derecho a la asistencia médica que el resto de ciudadanos.
6. El derecho a la confidencialidad y a la intimidad debe ser escrupulosamente observado. Cualquier referencia a la condición de portador del virus o a la enfermedad, sin el consentimiento de la persona afectada, viola los derechos recogidos en el artículo 18 de la Constitución.
7. La prueba para conocer la condición, o no, de portador del virus, así como cualquier tipo de examen médico, son siempre voluntarias y no pueden realizarse sin el consentimiento de la persona afectada.
8. A falta de una vacuna, la única forma de evitar la transmisión del virus del SIDA es la puesta en práctica de las medidas preventivas, que son:
a) No compartir jeringas.
b) Usar el condón en las penetraciones vaginales y/o anales.
c) No ingerir ni retener en la boca semen o flujo vaginal.
d) Evitar el embarazo si se es portador del virus.
9. Por la forma de actuar del virus, muchas personas pueden no conocer su condición de portador del mismo hasta transcurrido cierto período de tiempo, y durante ese tiempo pueden transmitirlo. Por lo tanto, la responsabilidad de la puesta en práctica de las medidas de prevención no es solo de las personas con VIH/SIDA, sino de todos los ciudadanos, afectados y no afectados.
Apoyar a las personas con VIH/SIDA no es solo una forma de ser solidarios con ellas sino con nosotros mismos, y defender sus derechos supone defender también los nuestros y los de todos los ciudadanos.



